Registro de inmuebles

PARA LOTEOS URBANOS- SUB URBANOS Y RURALES

ESTABLECER como medidas mínimas de los lotes:

En el AU  Área Urbana  (AUC; AUaC; AE) una medida mínima de 400 (cuatrocientos) m2.

En el ARU Área de Reserva urbana  una medida mínima de 800 (ochocientos) m2.

En el Área Semi Rural (ASR) una medida mínima de 1000 (mil) m2.

Para loteo o  emprendimientos especiales (Clubes de campo, zonas industriales, regirán las normativas provinciales y nacionales que regulan la materia); Nuevo Código Civil y Comercial Art. 2073/2113 Conjuntos inmobiliarios, Ley Provincial N° 5405/99 Club de Campo Provincia de Corrientes; Estudios de Impacto Ambiental ante el ICAA.

ESTABLECER un ancho mínimo para el uso de calles y veredas de 16 mts., que será distribuido de la siguiente manera, 10 mts de calle y 3 de vereda de ambos lados. Y las medidas de calle de 7,5 mts cada 100 mts. (Por manzana), siempre y cuando la traza prevista para crecer el poblado no establezca anchos superiores.

ESTABLECER en cada loteo como  RESERVA MUNICIPAL EL 12% DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE. No incluyendo en el porcentaje antes mencionado la superficie destinadas a calles. Y disponiendo el Municipio su lugar de ubicación.

ESTABLECER  E INCLUIR en el Código Tarifario la categoría de cobro por número de lotes aprobados:

  • 1 a 5 lotes el importe a abonar será de                 60 litros de combustible (Nafta Súper)
  • 6 a 10 lotes el importe a abonar será de             120 litros de combustible (Nafta Súper)
  • 10 a 20 lotes el importe a abonar será de           200 litros de combustible (Nafta Súper)
  • 20 a 30 lotes el importe a abonar será de           250 litros de combustible (Nafta Súper)
  • 30 y más lotes el importe a abonar será de        500 litros de combustible (Nafta Súper)

 ESTABLECER en el caso de nuevos loteos que cada propietario deberá presentar un escrito donde se hace responsable por el servicio de tendido eléctrico; agua potable/perforaciones. Deberán así mismo anexar la siguiente documentación:

  • TITULO DEL INMUEBLE.FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL MISMO E INSCRIPCION EN EL MUNICIPIO.
  • EN CASO DE JUICIOS SUCESORIOS ADMINISTRADOR JUDICIAL DESIGNADO POR JUEZ ACTUANTE PARA LLEVAR A CABO DICHA PRESENTACION.
  • LIBRE DEUDA MUNICIPAL.
  • ABONAR LA TASA ADMINISTRATIVA VIGENTE PARA SU PRESENTACION.
  • LA APERTURA DE CALLES SERA COSTEADA Y REALIZADA INTEGRAMENTE POR EL PROPIETARIO.

    PROCEDER al cobro de una MULTA de 250 litros de Combustible (Nafta Súper) a toda aquella persona que no registrare o realizare el visado municipal, dentro de los 6 meses de producida la Citación de Linderos y Aprobación heliográfica en la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO de la Provincia. Incluir este ítem en el Código Tarifario.