
Cementerio
Los cementerios municiples se regirán por el siguiente horario:
Verano: desde el 15 de octubre hasta el 15 de marzo, de lunes a viernes, de 06:00 a 20:00 horas.
Sábado, domingo y feriados, de 08:00 a 20:00 horas.
Invierno: de lunes a viernes, de 08:00 a 12:00 horas. Y 14.00 Hs. a 18.00 Hs.
Sábado, domingo y feriados, de 08:00 a 18:00 horas.
Inhumaciones: durante todo el año, de 07.00 a 18.00 horas.
Ningún empleado municipal que cumpla funciones en los cementerios municipales, podrá ser cuidador particular, ni ejecutar trabajos dentro del mismo para sí o para terceros dentro de su horario laboral.
La Municipalidad no es, ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que estos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.
Sólo se podrá inhumar un cadáver previa presentación de las licencias de inhumación expedidas por el Registro Civil y la solicitud de inhumación firmada por el deudo interesado.
Es obligación de los propietarios de empresas de servicios fúnebres y/o familiares de la persona fallecida
a) Presentar a la Municipalidad la Licencia de Inhumación expedida por el Registro Oficial, con el sellado correspondiente. La Municipalidad expedirá el Permiso de Inhumación con los datos personales del familiar responsable.
b) El ataúd deberá llenar los requisitos de inhumación.
c) Comunicar al Personal que cumple funciones en el Cementerio la llegada del servicio con 12 (doce) horas de antelación.
d) En caso de no cumplir los requisitos a) y b), los restos serán depositados en el Pabellón Transitorio en el acceso del Cementerio San Antonio (cuando esto ocurriere en la Localidad de San Cosme).
Los los importes en litros de nafta súper del Art. 29 del Código Tarifario Municipal:
A_ Inhumación: PAGO ANUAL
1_ Panteón Familiar 20 litros de nafta súper
2_ Nichos 20 litros de nafta súper
3_ Tumba 20 Litros de nafta súper
B_ Traslados de Cadáveres y Restos.
1_ De cadáveres desde el panteón, nicho o sepultura edificada 15 litros de nafta súper
2_ De restos reducidos desde panteón, nicho o sepultura 15 Litros de nafta súper
3_ De cadáveres fuera del cementerio 15 Litros de nafta súper
4_ De restos reducidos fuera del cementerio 15 litros de nafta súper
C_ Permiso de Inhumación 20 litros de nafta súper
D_ Arriendo de Nicho: (por año) 20 litros de nafta súper
E_ Permiso de construcción de Nicho 20 litros de nafta súper
F_ Permiso de refacción de Nicho 15 litros de nafta súper
La construcción del panteón deberá efectuarse dentro del primer año a partir de la fecha de pago de los permisos. Se podrá otorgar por única vez un plazo suplementario de 6 (seis) meses para la finalización de la obra
El Poder Ejecutivo Municipal invita a abonar las deudas.