Cementerio

Los cementerios municiples se regirán por el siguiente horario:

Verano: desde el 15 de octubre hasta el 15 de marzo, de lunes a viernes, de 06:00 a 20:00 horas.

 Sábado, domingo y feriados, de 08:00 a 20:00 horas.

Invierno: de lunes a viernes, de 08:00 a 12:00 horas. Y 14.00 Hs. a 18.00 Hs.

 Sábado, domingo y feriados, de 08:00 a 18:00 horas.

Inhumaciones: durante todo el año,   de 07.00 a 18.00 horas.

Ningún empleado municipal que cumpla funciones en los cementerios municipales, podrá ser cuidador particular, ni ejecutar trabajos dentro del mismo para sí o para terceros dentro de su horario laboral.

La Municipalidad no es, ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que estos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.

Sólo se podrá inhumar un cadáver previa presentación de las licencias de inhumación expedidas por el Registro Civil y la solicitud de inhumación firmada por el deudo interesado.

Es obligación de los propietarios de empresas de servicios fúnebres y/o familiares de la persona fallecida

a) Presentar a la Municipalidad la Licencia de Inhumación expedida por el Registro Oficial, con el sellado correspondiente. La Municipalidad expedirá el Permiso de Inhumación con los datos personales del familiar responsable.

b) El ataúd deberá llenar los requisitos de inhumación.

c) Comunicar al Personal que cumple funciones en el Cementerio la llegada del servicio con 12 (doce) horas de antelación.

d) En caso de no cumplir los requisitos a) y b), los restos serán depositados en el Pabellón Transitorio en el acceso del Cementerio San Antonio (cuando esto ocurriere en la Localidad de San Cosme).

Los los importes en litros de nafta súper del Art. 29 del Código Tarifario Municipal:

A_ Inhumación: PAGO ANUAL

1_ Panteón Familiar 20 litros de nafta súper

2_ Nichos 20 litros de nafta súper

3_ Tumba 20 Litros de nafta súper

B_ Traslados de Cadáveres y Restos.

1_ De cadáveres desde el panteón, nicho o sepultura edificada   15 litros de nafta súper

2_ De restos reducidos desde panteón, nicho o sepultura           15 Litros de nafta súper

3_ De cadáveres fuera del cementerio                                       15 Litros de nafta súper

4_ De restos reducidos fuera del cementerio                              15 litros de nafta súper

C_ Permiso de Inhumación                                                             20 litros de nafta súper

D_ Arriendo de Nicho: (por año)                                                      20 litros de nafta súper

E_ Permiso de construcción de Nicho                                             20 litros de nafta súper

F_ Permiso de refacción de Nicho                                                   15 litros de nafta súper

La construcción del panteón deberá efectuarse dentro del primer año a partir de la fecha de pago de los permisos. Se podrá otorgar por única vez un plazo suplementario de 6 (seis) meses para la finalización de la obra

El Poder Ejecutivo Municipal  invita a abonar las deudas.